El pasado 16 de mayo el gobierno emitió la orden 414/2020 en la que se indican, entre otras, las medidas de flexibilización en la fase II del desconfinamiento para las medidas restrictivas existentes. En dicha orden se establecen las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas (entre las que se encuentran las de las comunidades de propietarios), previéndose las medidas necesarias para conseguir que tanto las instalaciones como el agua del vaso estén libres de microorganismos patógenos y de sustancias que puedan afectar negativamente la salud del usuario.
Por tanto, a partir de la entrada en fase II de un territorio se podrían abrir las piscinas de las comunidades de propietarios en ese territorio. Comentar también que tanto las diferentes comunidades, ayuntamientos y por último las propias comunidades de propietarios tienen potestad de incluir medidas más restrictivas para el uso de las piscinas pudiendo incluso acordar no abrirlas este año. Hay que tener en cuenta que para poder abrir las piscinas se deben cumplir una serie de requisitos previos a la apertura y en el día a día durante el funcionamiento de la piscina, dichos requisitos vienen indicados en los artículos 44 y 45 de dicha orden, que transcribimos a continuación con comentarios aclarativos:
- Artículo 44. Reapertura al público de las piscinas recreativas.
- Artículo 45. Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas.
¿Que SI está permitido hacer en la comunidad de propietarios?
- Uso de las instalaciones deportivas al aire libre (pádel, tenis...) que no estén techadas o cerradas por un máximo de 2 personas sin contacto físico entre ellas. Se deberán observar las obligaciones de limpieza y establecimiento de turno para el uso de las pistas.
- Tránsito de entrada y salida a la vivienda manteniendo 2 metros de seguridad, recomendando el uso de mascarilla.
- Mantenimiento de instalaciones del edificio, viviendas y locales.
- Reparaciones y averías urgentes en el edificio, viviendas y locales.
¿Que NO está permitido hacer en la comunidad de propietarios?
- Celebración de juntas de propietarios.
- Uso de zonas comunes, a excepción de las zonas deportivas al aire libre:
NO jardines
NO gimnasios
NO piscinas u otras zonas recreativas de agua, ni vestuarios
NO parques infantiles (columpios, areneros, etc.)
NO otras salas o espacios de uso común
- Pasear por las zonas comunes. Solo se permite el acceso a las
instalaciones deportivas al aire libre autorizadas
por los itinerarios de tránsito.
- Formar corrillos o grupos con otros vecinos o empleados en los
espacios o zonas comunes (portal, escalera...).