La Comunidad de Madrid ha elaborado una serie de recomendaciones para la corta y poda y el posterior aprovechamiento de madera y leñas. Están dirigidas al autoconsumo en montes no gestionados por la Administración regional, y se circunscriben uso doméstico (no comercial). El Ejecutivo autonómico aconseja que la eliminación de los restos se haga preferiblemente mediante trituración o astillado, mientras que, para proceder a la quema, se deberá solicitar una autorización en el teléfono gratuito 900 181 628, con al menos cinco días de antelación.
En las del género quercus (encina, rebollo, quejigo…) el periodo de corta y poda es del 1 de noviembre al 1 de abril. No se podrán podar ramas de diámetro superior a 20 centímetros, medidos en el lugar de corte. Tampoco está permitido cortar pies de más de 20 centímetros de diámetro normal (medido a una altura de 1,30 metros del suelo) o 25 de diámetro medido en su base. Y si los pies tienen más de 10 centímetros de diámetro normal (medido a una altura de 1,30 metros del suelo), no se podrá cortar a hecho o matarrasa. Estas técnicas consisten en escindir todos los árboles de una zona y retirar con maquinaria pesada los que sean maderables, arrancando los tocones de cuajo.
En cuanto a los fresnos, el cortado de su tronco para que produzca brotes, conocido como trasmocho, se puede llevar a cabo del 15 de agosto al 1 de marzo. La corta y poda de estos árboles y del resto de especies se podrá realizar durante todo el año, respetando los periodos de exclusión que indique el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) en lo que respecta al uso de maquinaria y, en su caso, eliminación de restos por quema.
Menos cargas administrativas
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior recuerda, además, que es necesario tramitar la declaración responsable para realizar esta actividad. Con ello, el Gobierno regional simplifica la gestión reduciendo las cargas administrativas, tal y como se recoge en la conocida como Ley Ómnibus, aprobada en diciembre del año pasado. Esta diligencia se puede presentar en cualquier momento, pero solo se admitirá como máximo una al año por cada finca, monte o unidad de gestión. Para ello, es necesario rellenar el formulario que se encuentra en la página web (https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/declaracionresponsable-aprov-forestal) y enviarlo por registro a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
No tendrán que solicitar autorización ni presentar declaración responsable cuando el aprovechamiento lo realice el titular de los derechos o persona autorizada en el caso de matorral con una altura inferior a 1,5 metros, de especies que no se encuentren protegidas y sobre superficies que no superen los 1.000 metros cuadrados al año. Tampoco tendrán que hacerlo para ramas muertas o caídas ni en el caso de las cortas de arbolado necesarias para la realización de obras u otros trabajos debidamente autorizados, así como cuando la administración forestal haya tenido intervención en el correspondiente procedimiento administrativo.