Sin embargo, el uso de mascarilla no será exigible al realizar actividad deportiva; durante el consumo de bebidas y alimentos; en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población; en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado sin desplazarse y en los centros de trabajo, exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo.
No obstante, la mascarilla será obligatoria en las anteriores excepciones cuando no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad establecida de 1,5 metros. Asimismo, la orden recomienda, como medida de precaución, la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.