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Plazo abierto hasta el 14 de junio

La Comunidad de Madrid otorga subvenciones destinadas al alquiler de la vivienda para el año 2019

La Comunidad de Madrid otorga subvenciones destinadas al alquiler de la vivienda para el año 2019

Para sectores de población con escasos medios económicos y jóvenes menores de 35 años

jueves 06 de junio de 2019, 12:44h
La Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid convoca subvenciones destinadas al alquiler de la vivienda para el año 2019. Las solicitudes pueden presentarse hasta el 14 de junio. El presupuesto para este año es de 17.040.000 euros, de los cuales 8.520.000 € son para el programa de Ayudas al Alquiler. y 8.520.000 € son para el programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes.

¿Quién Puede ser Beneficiario de las Ayudas de Alquiler?

-Familias numerosas.

-Familias monoparentales con cargas familiares.

-Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género.

-Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo.

-Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.

-Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo.

-Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años.

Requisitos

-Ser titular de un contrato de arrendamiento conforme a la LAU.

-Que la vivienda arrendada sea la residencia habitual y permanente.

-La renta mensual de la vivienda ha de ser igual o inferior a 600 € mensuales, o 900 € en determinados casos.

-Estar incluido en alguno de los sectores declarados preferentes.

-Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.

-No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España.

Excepciones:

-Partes alícuotas de herencias.

-No disponibilidad por separación o divorcio.

-Inaccesibilidad a la misma por discapacidad.

-Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad.

-No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.

-No ser socio o partícipe del arrendador.

-No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

-No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.

El límite máximo de ingresos

El límite máximo de ingresos en ningún caso podrá superar los siguientes UMBRALES:

-3 IPREM: 22.558,77€.

-4 IPREM: 30.078,36€ - para familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con algún discapacitado.

-5 IPREM: 37.597,95€ - para familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con algún discapacitado de los especificados en la Orden de convocatoria.

El límite máximo de ingresos se determinará en función de la composición de la unidad de convivencia de tal manera que, en el caso de unidades compuestas por 1 solo miembro será de 1,5 IPREM (11.279,38€) y en unidades de 2 o más miembros, la primera persona adulta computará 1,5 IPREM y cada persona adicional 0,5 IPREM (3.759,80€).

Si las solicitudes presentadas que cumplan el límite de ingresos determinado por la composición de la unidad de convivencia resultara que fueran inferiores al número de ayudas que pueden aceptarse en función del crédito presupuestario habilitado, podrán resultar también beneficiarios aquellos solicitantes que aun superando el límite de ingresos por composición, no excedan del umbral de 3 IPREM, en su caso.

Ingresos mínimos de la unidad de convivencia 0,75 IPREM para los siguientes colectivos:

-Familias numerosas.

-Unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad.

-Unidades de convivencia con todos los miembros mayores de 65 años.

Importes

-40 % del importe de la renta mensual que abonen por la vivienda

-50 % de la renta mensual si los beneficiarios son mayores de 65 años

Ayudas a Jóvenes

Beneficiarios que sean menores de 35 años en el momento de la solicitud. Los restantes miembros de la unidad de convivencia en ningún caso podrán ser mayores de 35 años.

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