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La sentencia no es firme hasta que se pronuncie el TSJ de Madrid

El Ayuntamiento de Alcobendas recurre el fallo del contencioso adminisitrativo sobre la anulación de las licencias de La Carrascosa

El Ayuntamiento de Alcobendas recurre el fallo del contencioso adminisitrativo sobre la anulación de las licencias de La Carrascosa
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El fallo anula las licencias de obra mayor otorgadas para construir las casas en La Moraleja

viernes 02 de febrero de 2018, 10:47h

El Ayuntamiento de Alcobendas va a recurrir la sentencia no firme del Juzgado Administrativo nº 5 de Madrid que dictamina que el instrumento adecuado para cambiar el uso de terciario específico a residencial de los terrenos de la calle Camino Ancho número 2 (conocida como La Carrascosa A), en La Moraleja, hubiera sido la modificación del Plan General de Ordenación Urbana y no la aprobación de un Plan Especial de Mejora.

La demanda, según ha publicado el Ayuntamiento en la revista municipal Siete Días, se ha producido cinco años después de que el Pleno Municipal del 26 de junio de 2012 aprobara el Plan Especial de Mejora de las Parcelas A.1 y A sin ningún voto en contra

Opinión del Ayuntamiento de Alcobendas

La sentencia reconoce que, entonces, “no se recibió informes de la Comunidad de Madrid ni de otros organismos”, pero tiene en cuenta que la Comunidad de Madrid sí lo ha hecho cuando se ha realizado la misma modificación para la parcela conocida como La Carrascosa B, pues considera que el Ayuntamiento empleó un instrumento inadecuado, invadiendo competencias autonómicas.

El portavoz del Gobierno municipal y concejal de Urbanismo

El portavoz del Gobierno municipal y concejal de Urbanismo Ramón Cubián, señala que “el cambio de uso se realizó para evitar los nocivos efectos que la prevista construcción de oficinas y lofts pudiera causar en Alcobendas, en general y en el Distrito Urbanizaciones, en particular. Lo hicimos con un Plan Especial de Mejora porque es un instrumento urbanístico válido, prueba de ello es que en cinco años nadie ha dicho nada en contra.

Por seguridad jurídica y sin perjuicio del resultado del recurso, el Ayuntamiento promoverá la redacción de un modificado del Plan General de Ordenación Urbana con el mismo objeto”.

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