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Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid

La Justicia contradice otra vez las formas con las que el Ayuntamiento de Alcobendas recalificó los suelos de "La Nueva Moraleja"

La Justicia contradice otra vez las formas con las que el Ayuntamiento de Alcobendas recalificó los suelos de 'La Nueva Moraleja'
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El Juez anula la licencia de obra otorgada a Pryconsa por ser contraria a derecho

jueves 15 de marzo de 2018, 12:07h
El pasado martes 13 de marzo, el juzgado número 22 de lo Contencioso Administrativo de Madrid, cuyo magistrado titular es Don José Manuel Ruiz Fernández, dió a conocer el fallo de la sentencia por la que este Juzgado declara anulada provisionalmente la licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento de Alcobendas en enero de 2017 a La Mercantil de Promociones y Construcciones PYC Pryconsa.S.A para la construcción de 30 viviendas unifamiliares con garaje común en la parcela A-2-A de La Carrascosa

Esta sentencia es el segundo revés que sufre el Ayuntamiento de Alcobendas en poco tiempo después de que el Juzgado número 5 de lo Contencioso-Administrativo también declarara contraria a derecho la licencia de obra mayor otorgada a la Sociedad Universal de Negocios e Inversiones S.A para la construcción de 80 viviendas unifamiliares con garaje, piscina y club social, en la calle Camino Ancho número 2. Estas viviendas, que ya se estaban construyendo, están en la parcela A-1 del ámbito de La Carrascosa. La empresa afectada tiene 15 días para recurrir.

Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo diferente para emitir la misma sentencia

Lo llamativo de esta nueva sentencia es que no es el mismo juzgado de lo Contencioso Administrativo el que declara que la licencia otorgada a una de las constructoras es contraria a derecho.

En esta ocasión, ha sido el Juzgado número 22 del Contencioso Administrativo de Madrid, cuyo magistrado titular es Don José Manuel Ruiz Fernández, el que ha decidido anular provisionalmente la licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento de Alcobendas en enero de 2017 a La Mercantil de Promociones y Construcciones PYC Pryconsa.S.A para la construcción de 30 viviendas unifamiliares con garaje común en la parcela A-2-A de La Carrascosa.

El juzgado considera contrario a derecho el Plan Especial de Mejora de la Ordenación Pormenorizada de las parcelas A-1 y A-2 de la zona Este de La Moraleja, aprobado por el Ayuntamiento de Alcobendas el 26 de junio de 2012.

Argumentos de la Sentencia

Dentro de la sentencia, en el punto cuarto de los Fundamentos de Derecho, el juez expone que "Lo que ha venido a hacer el PE-2012 es transformar sustancialmente las previsiones del PGOU para la ordenación urbanística del ámbito “La Carrascosa" argumentando que "El PGOU definió en el año 2009, tan sólo tres años antes, las líneas maestras de la ordenación urbanística y la política territorial en dicho ámbito y en el conjunto del municipio, conforme a las cuales se entendió que la mejor forma de ampliar el espacio urbano hacia el este de la localidad era que el uso no fuera residencial, sino terciario"

"Para llegar a esta conclusión, según la sentencia se manejaron, sin duda, múltiples variables y factores. Un factor determinante fue, sin duda, la ubicación de las parcelas y del Area AI-6 en su totalidad en el borde este de La Moraleja y su
cercanía a toda la red viaria de la M-12 y la R-2, así como a la parcela de suelo urbano consolidado de Red Electrica Española . Por consecuencia, el enclave de la parcela y el uso asignado a las colindantes fueron factores decisivos a la hora de que el instrumento de planeamiento general atribuyese un determinado uso al Área AI-6 que integra a las dos parcelas, así como la idea de preservar el uso residencial de la cercanía a las redes viarias mencionadas"

Además, el Juez expone también en la sentencia que "sin duda también, el PGOU ponderó la diferencia entre un uso exclusivamente diurno, puesto que en las oficinas los trabajadores no pernoctan, respecto de un uso permanente y también nocturno, como es el residencial y se puso en relación con cuestiones medioambientales derivadas de la cercanía del Aeropuerto y de redes viarias principales, con factores de movilidad y necesidad de equipamientos y
dotaciones"

La recalificación de los Suelos no puede hacerse a través de un Plan Especial

Al igual que la sentencia del Juzgado Número 5, el número 22 de los Contencioso-Administrativo considera "ilegal" el Plan Especial ya que, según argumenta la sentencia "está modificando determinaciones estructurantes del PGOU y el cambio de uso pretendido debe tramitarse mediante una modificación del PGOU"

La Sentencia hace referencia a los problemas de Movilidad

En el punto quinto de la sentencia, el Juez hace referencia a los problemas de movilidad que se van a generar y menciona : " los problemas de movilidad derivados de la afluencia de una población adicional de residentes de 3.000 a 4.000 personas. Por mucho que se diga otra cosa en el PE, lo cierto es que la licencia que nos ocupa es una buena muestra de lo que decimos: para 30 chalets adosados se autorizan 88 plazas de garaje, es decir, que para 1.025 viviendas equivaldría a casi 3.100 plazas de garaje. Todo ello por no hablar de la necesidad de nuevas dotaciones ajustadas al importantísimo incremento de población que se deriva de las nuevas edificaciones de uso residencial"

Sólo ve beneficios económicos de los constructores

Además, la sentencia dice que "Las normas urbanísticas no pueden considerarse una carrera de obstáculos que hay que sortear para obtener un fin puramente económico, cual es el derivado de los beneficios de la construcción."

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