La Junta Municipal de Distrito es un órgano colegiado de gestión desconcentrada y que actúa como máximo órgano consultivo y de participación de los vecinos, colectivos y entidades, en los asuntos locales. Su objetivo es lograr una administración más eficaz y próxima al ciudadano.
En el distrito Norte se celebrará el jueves 25 de enero, a las 19 h, en Espacio Miguel Delibes. La del Distrito Urbanizaciones será el martes 30 de enero, a las 18 h, en el Centro Cívico Anabel Segura y la del Distrito Centro será el miércoles 31 de enero, a las 19 h, en el Centro Cívico Distrito Centro.
Reuniones cada dos meses
Las Juntas de Distrito celebrarán sesión ordinaria, al menos una vez cada dos meses, en los días y horas que las mismas determinen, y sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes cuando así lo acuerde su Presidente o lo solicite un tercio del número legal de miembros de la Junta con derecho de voto.
Composición de la Junta Municipal de Distrito:
-El Presidente de la Junta de Distrito, que lo será el Concejal de Distrito. El Concejal-Presidente, nombrado y separado por el Alcalde, representa al distrito y dirige su administración, convoca y preside las sesiones de la Junta Municipal, dirime los empates con su voto de calidad y ejecuta los acuerdos de ésta.
-El Vicepresidente. El Alcalde podrá nombrar Vicepresidente a uno de los Concejales-vocales de la Junta, quien sustituirá al Concejal-Presidente en caso de vacante.
-Siete vocales, que serán concejales, nombrados por el Alcalde a propuesta del Portavoz de los distintos grupos municipales. Los siete concejales se distribuirán en número proporcional a la representación de sus respectivos grupos municipales en el Pleno manteniendo las mayorías. Estos vocales formarán parte de la Junta con voz y voto.
-Tres vocales vecinos del Distrito, nombrados por el Alcalde a propuesta de la Coordinadora Territorial del Distrito. Estos vocales formarán parte de la Junta con voz y voto.
-Dos representantes de entidades sectoriales, tales como entidades culturales, deportivas, educativas, etc., inscritas igualmente en el Registro Municipal de Entidades, nombrados por el Alcalde a propuesta de las entidades, siendo indelegable su representación. Estos vocales, de igual modo, formarán parte de la Junta con voz pero sin voto.