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Exalcalde de Alcobendas

La Entidad de la Moraleja condenada

La Entidad de la Moraleja condenada

Ignacio García de Vinuesa.

jueves 03 de marzo de 2022, 11:19h

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha publicado dos sentencias desestimando las demandas que la Entidad de Conservación de La Moraleja presentó contra el Ayuntamiento de Alcobendas por el cambio de oficinas a residencial en los terrenos de la Carrascosa, al final del Camino Ancho de la Moraleja.

Las sentencias condenan a la Entidad al pago de las costas, aproximadamente 30.000 euros, a lo que habrá que sumar el coste facturado por los abogados contratados. Por supuesto que estas cantidades serán pagadas por los vecinos que son castigados por la osada incompetencia de la presidenta de la Entidad, Cristina Martínez Nicolás, promotora directa de esta disputa con el ayuntamiento.

Los hechos se remontan al año 2009 cuando el gobierno local, entonces dirigido por el PP, inició el cambio de uso de unas parcelas de la Moraleja autorizadas anteriormente para la construcción de miles de m2 de oficinas.

Considerábamos que la construcción de esas oficinas iba a generar un insoportable aumento del tráfico en las calles de La Moraleja, y que lo razonable sería que aquella zona se destinara a viviendas como el resto de la urbanización.

Negociamos con los propietarios de los terrenos para que a cambio de la modificación de uso redujeran notablemente la edificabilidad y, no sin esfuerzo, llegamos a un buen acuerdo.

Pero a partir de ese momento tuvimos enfrente a la presidenta de la Entidad que con peregrinos argumentos apostaba por las oficinas, amenazando, como así hizo, con demandar al Ayuntamiento.

Dada la trascendencia del asunto, desde el ayuntamiento trabajamos intensamente para que nuestra decisión estuviera justificada y no se apoyara, como la Entidad en caprichosas teorías.

Encargamos estudios de tráfico y de impacto a competentes empresas especializadas, y ordenamos la realización de una encuesta entre los vecinos de las urbanizaciones, que en más del 71% se mostraron a favor del uso residencial de los terrenos.

Pero nada de eso le servía a la presidenta de la Entidad.

Por supuesto que tratamos de justificar con argumentos técnicos nuestra decisión, pero todo intento fue inútil.

Pues bien ahora El TSJM dice en las sentencias, entre otros razonamientos, lo siguiente:

“La parte demandante realiza una serie de afirmaciones que no dejan de ser meras apreciaciones subjetivas o estimaciones carentes de justificación y huérfanas de prueba en este procedimiento”

Y continúa:

“El cambio a residencial supone una mejora sustancial del tráfico en el ámbito”

“La demandante hace sus reflexiones prescindiendo indebida e interesadamente…”

“No se ha acreditado en modo alguno que la actuación del Ayuntamiento haya estado presidida por la desviación de poder” (Una de las acusaciones)

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