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Balbino Prieto impugna los resultados de las elecciones para elegir el nuevo presidente del Consejo de Administración

Balbino Prieto impugna los resultados de las elecciones para elegir el nuevo presidente del Consejo de Administración

El candidato a presidente del Consejo mantiene su criterio sobre las presuntas manipulaciones de la Junta electoral

miércoles 04 de diciembre de 2019, 12:58h

Acabamos de recibir la impugnación que el candidato a presidente de la entidad, Balbino Prieto, manifiesta diversas anomalias en el proceso electoral que, de momento, mantienen como presidente a Juan Pablo Ridruejo. Solicita a la Junta Electoral se abstenga de proponer al Consejo de Administración ningún tipo de propuesta en relación con los resultados del escrutinio de las elecciones, mientras no sean resueltas estas reclamaciones e impugnación. Además, se reservan las acciones legales pertinentes. Es decir, este desagradable asunto puede terminar en los Tribunales de Justicia. La publicamos integramente:

Dice asi:

REAL CLUB DE LA MORALEJA SOCIEDAD ANÓNIMA

A la atención de la JUNTA ELECTORAL

Muy Señores Nuestros:

En virtud del artículo 8.5 del Reglamento Electoral, realizamos, dentro del plazo legalmente establecido por el Reglamento Electoral, las siguientes RECLAMACIONES:

  1. Las delegaciones de voto, dada su redacción (realizada por la Junta Electoral), y no admitiendo otra forma de delegación, no ha permitido que el voto delegado sea secreto, y ni siquiera confidencial, lo que ha impedido que muchísimos socios pudiesen ejercer su voto en libertad, hasta el extremo de no llegar a

  1. No se ha procedido a la anulación de las delegaciones que no contenían fecha, lo que impide tener constancia de cuándo fueron otorgadas; esto tiene una vital importancia al establecer el Reglamento Electoral un plazo para la solicitud y recogida de las delegaciones, y así poder someterse a lo establecido en dicho

  1. El no permitir a nuestra candidatura hacer una comprobación aleatoria de las papeletas de delegación de voto, a pesar de no ser secretas estas delegaciones. La falta de existencia de una explicación razonable a dicha negativa, nos hace sospechar que las mismas no se ajustan a lo regulado y preestablecido en el Reglamento Electoral.

  1. El actual Consejo de Administración, candidato a estas elecciones, dispuso de dichas delegaciones, como es sabido por la Junta Electoral, con anterioridad al plazo preestablecido por el Reglamento Electoral y solicitó y utilizó las mismas, con anterioridad a los plazos establecidos, produciendo una desigualdad y desequilibrio con la otra

POR TODO LO EXPUESTO, EL RESULTADO DEL ESCRUTINIO HA DE SER INVALIDADO.

Asimismo, les comunicamos formalmente, la IMPUGNACIÓN, que ya se les anticipó, de la composición, nombramiento, y constitución de la Junta Electoral, así como, consecuentemente, de todos los actos realizados por esta, con fundamento en las siguientes consideraciones:

  1. El contenido y el espíritu del Reglamento Electoral, es dar transparencia e igualdad de oportunidades a todos aquellos que se presenten a unas elecciones, y el mandato a la Junta Electoral es facilitar el desarrollo del proceso electoral, velar por su correcta ejecución, sancionar los incumplimientos, y exigir e imponer el cumplimiento del Reglamento, y nada de esto se ha realizado por su Junta, como consecuencia de la falta absoluta de imparcialidad de su Presidenta, como no puede ser de otra manera, dada su relación de dependencia con el actual Consejo y su candidatura a estas elecciones.

  1. La totalidad de la Junta Electoral ha sido nombrada por el actual Consejo de Administración del Club y su actual candidatura, con el consiguiente absoluto control sobre la Junta Electoral, sin que la otra candidatura pudiese tener ni si quiera un interventor.

  1. La Presidenta de la Junta Electoral fue elegida por el actual Consejo de Administración del Club, y candidato a las elecciones, vulnerando lo establecido en el Reglamento Electoral, que en su artículo 2.2 apartado b) exige que sea "miembro ajeno a la sociedad" y por lo tanto independiente; este requisito no se cumple al ser la nombrada abogada de la sociedad y tener grado de parentesco con un alto directivo de la

  1. No haber exigido el cumplimiento de la comunicación por carta a los socios del acuerdo de apertura del proceso electoral y la información que este acuerdo debe incluir de conformidad con lo establecido en el art. 1.2 del Reglamento

  1. No haber exigido que se pusiese a disposición de nuestra candidatura el local en las instalaciones del club que recoge el artículo 1.3 f.

  1. La falta de exigencia de la publicación tanto en la página web como en el Tablón de Anuncios, de las distintas comunicaciones dirigidas por esta candidatura a la Junta Electoral, ni la sanción de su incumplimiento, puesto que el Reglamento (art. 4)

reconoce como canal de comunicación principal y oficial del Club tanto la página web como el Tablón de Anuncios, de manera que una información tan elemental e imprescindible como es el programa electoral y la lista de integrantes de cada candidatura no se publicó en la web hasta las 15 horas del día 25 de noviembre de 2019, y esto solo después de la denuncia al efecto realizada por nuestra candidatura a la Presidenta de la Junta Electoral.

  1. No haber realizado ni exigido que se enviasen a los socios las listas completas de las candidaturas, de manera que a fecha de 25 de noviembre de 2019, apenas a tres días escasos del comienzo de la votación, no se había recibido todavía en los domicilios de los socios las listas de las candidaturas ni los programas electorales de ambas, tal y como exigen los artículos 5.5, 6.3 y 5.a.

  1. No haber exigido la difusión de los programas electorales, que a fecha de 25 de noviembre de 2019, tampoco se habían puesto a disposición de los socios en las instalaciones del club (art. 5c).

  1. No sancionar la solicitud realizada por algún empleado del Club, del voto para la candidatura del actual Consejo de Administración, contraviniendo lo establecido en el art. 6.4, párrafos primero y

  1. La evidente falta de agilización de las comunicaciones con el accionista (1.4), como ha resultado

  1. No ha facilitado el desarrollo del proceso electoral ni ha velado por la correcta ejecución del proceso (2.1).

  1. No ha controlado el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (2.3), ni lo ha verificado (5.4); no ha garantizado el principio de igualdad de oportunidades ni de trato a todos los candidatos y sus candidaturas (6.4); ni en definitiva ha velado por el cumplimiento de cada uno de los puntos recogidos en el artículo

  1. Su falta de imparcialidad

  1. Su falta de transparencia

  1. Su actuación ante los graves hechos denunciados y la evidente desigualdad que ha establecido entre las distintas

  1. Su evidente partidismo a favor de la otra

  1. Estos motivos, unidos a todos aquellos, recogidos o denunciados por esta candidatura a través de nuestras comunicaciones, que su Junta Electoral ha venido sistemáticamente rechazando o no

Estas RECLAMACIONES, así como la IMPUGNACIÓN de la Junta Electoral y consecuentemente de todas sus actuaciones, se realizan con fundamento en todo lo manifestado y debido a las manifestaciones recibidas de los socios una vez que han conocido el desarrollo y comportamiento de su Junta electoral.

Por todo lo expuesto,

SOLICITAMOS, se tenga por realizadas las presentes RECLAMACIONES e IMPUGNACIÓN de la Junta Electoral y de todos sus actos, y se abstenga de proponer al Consejo de Administración ningún tipo de propuesta en relación con los resultados del escrutinio de las elecciones mientras no sean resueltas estas reclamaciones e impugnación, lo que comunicamos a los efectos oportunos, reservándonos las acciones legales que nos pudieran corresponder como consecuencia de los actos llevados a cabo por la Junta Electoral.

  1. En Madrid, a 3 de diciembre de 2.019.

    Firmado: Balbino Prieto

    C/C,

    Mª Paloma Sendín de Cáceres (0195),Carlos Quintana Calamita (Socio 2311), César del Alcázar Silvela (Socio 4220), Luis R. Novillo Urdininea (Socio 5735), José M. Fernández Quintas (socio 1058), Juan José Brenes Barrera (Socio 4488), Javier Rovira Sainz (Socio 1160), Isabel Costa Casellas-Negisa S.L. (Socio 3670), Antonio Fernández Hernando (Socio 3668), Tomás Martínez Bordiú Ochoa (Socio 7001), Teresa Elías Cre

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