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Mañana, miércoles 24 de abril 2019

Obligación de llevar los distintivos medioambientales de la DGT para circular por Madrid

Obligación de llevar los distintivos medioambientales de la DGT para circular por Madrid

No llevar las etiquetas puede suponer infracciónes de hasta de 100 euros

martes 23 de abril de 2019, 08:11h

Mañana entra en vigor la obligación de portar en los vehículos la etiqueta ambiental para poder circular y estacionar en la ciudad de Madrid. A continuación les resolvemos las dudas sobre esta norma recogida en la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de la capital y que fue aprobada hace seis meses para mejorar la calidad del aire. Puede conseguirla en las oficinas de Correos, previo pago de 5 euros y presentación de la documentación.

Los distintivos Es una identificación que creó la Dirección General de Tráfico (DGT) con motivo del Plan del Aire para clasificar a los vehículos a motor según su potencial contaminante. Actualmente existen cuatro distintivos: Emisiones, Eco, B y C.

Los más antiguos y contaminantes (A) -en general, los gasolina matriculados antes del 2000, los diésel previos a 2006 y las motos anteriores al 2000- no disponen de etiqueta.

El protocolo anticontaminación y Madrid Central ya restringen la circulación en la capital en función de este etiquetado

Los Vehículos

Todos los que dispongan de él (0, Eco, B y C). Sólo están exentos los A, porque no existe, y los que tengan reconocida la consideración de históricos.

Si desconoce o tiene dudas de la clasificación de su coche, puede consultarla en la página web de la DGT. De momento. todos los vehículos que no dispongan de las mencionadas etiquetas, están exentos mientras la DGT no cree el distintivo para dicha categoría, en cuyo caso la obligación entrará en vigor a los tres meses de su creación.

Pero además, la ordenanza del Ayuntamiento recoge que los que no tengan etiqueta podrán circular como máximo hasta el 31 de diciembre de 2024 por las vías municipales.

Y la prohibición para aparcar en las Áreas de Estacionamiento Regulado de este tipo de vehículos entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020, salvo para residentes o vehículos autorizados, que cuentan con plazos más amplios.

Los no residentes en Madrid

La norma no afecta sólo a residentes de Madrid, sino a todo aquel que circule y estacione en la capital, incluidos los turistas. En el resto del país, la DGT recomienda llevar el distintivo, pero no obliga.

Según recoge la ordenanza, esta obligación afecta al término municipal de Madrid, es decir todas las calles que están dentro del perímetro que agrupa los 21 distritos que existen en la ciudad, entre las que se incluye la M-30.

Las infracciones

No portar la etiqueta está considerada una infracción leve. La sanción que conlleva el incumplimiento de la norma es de hasta 100 euros. Se recomienda llevarla en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, salvo que el vehículo no disponga de parabrisas, en cuyo caso deberá colocarse en lugar visible.

Puede aquirir la identificación en las oficinas de Correos, previo pago de cinco euros, aunque también puede conseguirse en talleres, gestores administrativos, a través de la Asociación Ganvam y de GANVAMStore y online. Para adquirirla, es necesario el DNI y el permiso de circulación.
Obligación de llevar los distintivos medioambientales de la DGT para circular por Madrid
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