www.tribunadelamoraleja.com

Inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de 375 zonas de aguas recreativas de la región

La importancia de vigilar a los menores durante el baño en piscinas
Ampliar

La importancia de vigilar a los menores durante el baño en piscinas

Recuerda que puede ser arriesgada la exposición directa al sol en las horas centrales del día. Y en las piscinas de uso colectivo, incluidas las de comunidades de vecinos de más de 30 viviendas, es obligatorio contar con socorrista.

lunes 07 de agosto de 2023, 11:00h
La Comunidad de Madrid insiste en la necesidad de vigilar a los menores y extremar la precaución para evitar insolaciones y accidentes en las piscinas y otras zonas de baño. Entre las recomendaciones difundidas por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad se destaca que los más pequeños nunca deben acceder solos a los recintos acuáticos ni al borde de los vasos.

En los consejos para proteger la salud durante el verano también se hace hincapié en la importancia de beber suficiente líquido, aplicar factor de protección solar y no exponerse directamente al sol en las horas centrales del día para evitar quemaduras y golpes de calor. Tampoco conviene caminar descalzo en zonas húmedas o encharcadas.

A la hora del baño, se advierte del peligro de lanzarse de cabeza en aguas donde se desconoce a qué profundidad está el fondo. También se indica que, para no sufrir cambios bruscos en la temperatura corporal, es mejor no sumergirse de golpe después de una prologada exposición al sol o de realizar ejercicio físico intenso.

Por otro lado, las personas que padecen una enfermedad infecciosa de transmisión hídrica o dérmica no deben entrar, por riesgo de contagio, en la zona reservada a los bañistas. Todos estos consejos se deben seguir especialmente en las piscinas privadas y en las que, por su tamaño, no estén obligadas a contar con socorrista. Los recintos acuáticos de uso colectivo, tanto de titularidad pública como privada, incluidos los de comunidades de vecinos de más de 30 viviendas, deben disponer de un servicio de socorrista, tal como recoge la legislación autonómica en el Decreto 80/1998 de 14 de mayo.

Los espacios para el baño que, en su conjunto, sumen entre 500 y 1.000 metros cuadrados de superficie de agua deben tener, además, personal de enfermería o médico; si se superan el millar de metros cuadrados, es obligatorio contar con ambos profesionales.

Por otro lado la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, vigila durante el verano las condiciones higiénico-sanitarias de las 375 entidades incluidas en el programa de inspección y control de aguas recreativas de la Comunidad de Madrid, colaborando así con las localidades que carecen de los recursos suficientes para realizar esta labor, como son aquellos con población inferior a 20.000 habitantes. Esta supervisión se realiza mediante examen y toma de muestras del agua de los distintos vasos que componen la instalación.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)
Compartir en Google Bookmarks Compartir en Meneame enviar a reddit compartir en Tuenti

+
0 comentarios