Los servicios mínimos para garantizar la prestación del servicio educativo en los centros será el siguiente: Director y Jefe de Estudios; en defecto de cualquiera de ellos, el Secretario del centro docente. Para todos aquellos centros educativos con segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, además, un maestro por cada 50 alumnos o fracción y en los centros con educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico, un profesor más por cada 90 alumnos de estas enseñanzas o fracción.
Y en los centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales, además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un maestro o profesor por cada 25 alumnos con dichas necesidades o fracción. También, en ambos casos, el servicio de comedor escolar funcionará con normalidad.