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Ayudas al alquiler para pymes y autónomos: cuáles son, quién puede pedirlas y cómo hacerlo
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Ayudas al alquiler para pymes y autónomos: cuáles son, quién puede pedirlas y cómo hacerlo

sábado 25 de abril de 2020, 12:40h
El Consejo de Ministros dio luz verde este martes a un mecanismo para que pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos puedan beneficiarse de una serie de ayudas que les permitan hacer frente al alquiler de sus locales comerciales ante las dificultades sobrevenidas por la pandemia del coronavirus.

Este miércoles, el Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge el detalle de ese mecanismo que, como ocurriese ya con el alquiler residencial, distingue entre gran y pequeño propietario, atendiendo a que tengan, respecticamente, más o menos de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros.

QUIÉN PUEDE PEDIRLAS: REQUISITOS

En el caso de que el inquilino sea autónomo:

  • Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente
  • Si su actividad no fue suspendida directamente por el estado de alarma, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita aplazamiento en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior

Si el inquilino es una pyme:

  • Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor el estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente
  • Si su actividad no fue suspendida directamente por el estado de alarma, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior
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