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A partir del 1 de enero

Prohibida la circulación en Madrid Central

Prohibida la circulación en Madrid Central
Ampliar

Solo podrán hacerlo los vehículos que dispongan de determinados distintivos

domingo 29 de diciembre de 2019, 15:52h
Muchos se preguntarán que van hacer si sus vehículos no han pasado la normativa para conseguir la dichosa etiqueta, ¿verdad? De momento, con los políticos no se sabe, podrán utilizar sus coches. Al menos, hasta finales del 2024, con ciertas restricciones que veremos a continuación. Después, depende una vez más de los políticos de turno.

El ordenamiento dice así: Los vehículos sin distintivo pueden seguir circulando por cualquier calle de Madrid hasta el 31/12/2024, salvo por la Zona de Bajas Emisiones «Madrid Central» donde solo pueden acceder con este tipo de vehículos los residentes y otros vehículos autorizados.

El estacionamiento

Respecto del estacionamiento, a partir del próximo 1 de enero, los vehículos sin etiqueta ambiental no podrán ocupar las plazas verdes o azules de la zona SER, pero sí podrán utilizar los aparcamientos subterráneos (públicos o privados).

No obstante, se han establecido las siguientes excepciones:

a) Residentes del SER en su respectiva Área de Estacionamiento Regulado, hasta el 31 de diciembre de 2024.

b) Vehículos comerciales e industriales que a 24 de octubre de 2018 dispusieran de autorización de estacionamiento SER de colectivos cualificados, hasta el 31 de diciembre de 2021.

c) Vehículos auxiliares de apoyo a la operación del servicio de transporte público colectivo urbano general de uso regular, hasta el 31 de diciembre de 2024.

d) Vehículos de 2 y 3 ruedas, los destinados a transportar personas de movilidad reducida con autorización, y los destinados a servicios esenciales (extinción de incendios, salvamento y protección civil, Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria).



¿Qué vehículos sin distintivo pueden acceder a Madrid Central?

Hasta el 31/12/24 pueden acceder a «Madrid Central» los siguientes vehículos sin distintivo ambiental:

– Los de las personas empadronadas en esta zona.

– Los que se destinen al traslado de personas titulares de tarjetas de movilidad reducida.

– Los industriales de entre 3.500 kgs. y 18.000 kgs. (hasta el 31/12/22)

También podrán acceder hasta el 31/12/2020:

Grúas y vehículos taller y auxilio en carretera.

– Vehículos tipo turismo de los establecimientos de comercio, restauración y hostelería ubicados en el interior de Madrid Central.

– Vehículos especiales (militares, portacontenedores, portavehículos, basculantes, blindados, funerarios, RTV, grúas de arrastre, hormigoneras, etc).

– Vehículos que lleven y recojan a los alumnos de las escuelas infantiles, colegios e institutos de educación infantil, primaria y secundaria ubicados en el ámbito de Madrid Central.

– Vehículos tipo turismo de personas que trabajen en Madrid Central (entre las 24:00h y las 6:30h).

– Vehículos que accedan a los talleres de reparación ubicados en el área.

– Vehículos de los abogados del turno de oficio para acceder a las comisarías de Policía ubicadas en los distritos de Centro y Retiro.

– Los vehículos de servicios públicos esenciales y los de las administraciones públicas y sus contratistas, rotulados o no, que justifiquen la imposibilidad de ofrecer el servicio con otro tipo de vehículo.

– Motos, ciclomotores y triciclos de reparto y mensajería desde las 7:00h a las 23:59h.


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