El ordenamiento dice así: Los vehículos sin distintivo pueden seguir circulando por cualquier calle de Madrid hasta el 31/12/2024, salvo por la Zona de Bajas Emisiones «Madrid Central» donde solo pueden acceder con este tipo de vehículos los residentes y otros vehículos autorizados.
El estacionamiento
Respecto del estacionamiento, a partir del próximo 1 de enero, los vehículos sin etiqueta ambiental no podrán ocupar las plazas verdes o azules de la zona SER, pero sí podrán utilizar los aparcamientos subterráneos (públicos o privados).
No obstante, se han establecido las siguientes excepciones:
a) Residentes del SER en su respectiva Área de Estacionamiento Regulado, hasta el 31 de diciembre de 2024.
b) Vehículos comerciales e industriales que a 24 de octubre de 2018 dispusieran de autorización de estacionamiento SER de colectivos cualificados, hasta el 31 de diciembre de 2021.
c) Vehículos auxiliares de apoyo a la operación del servicio de transporte público colectivo urbano general de uso regular, hasta el 31 de diciembre de 2024.
d) Vehículos de 2 y 3 ruedas, los destinados a transportar personas de movilidad reducida con autorización, y los destinados a servicios esenciales (extinción de incendios, salvamento y protección civil, Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria).
¿Qué vehículos sin distintivo pueden acceder a Madrid Central?
Hasta el 31/12/24 pueden acceder a «Madrid Central» los siguientes vehículos sin distintivo ambiental:
– Los de las personas empadronadas en esta zona.
– Los que se destinen al traslado de personas titulares de tarjetas de movilidad reducida.
– Los industriales de entre 3.500 kgs. y 18.000 kgs. (hasta el 31/12/22)
También podrán acceder hasta el 31/12/2020:
– Grúas y vehículos taller y auxilio en carretera.
– Vehículos tipo turismo de los establecimientos de comercio, restauración y hostelería ubicados en el interior de Madrid Central.
– Vehículos especiales (militares, portacontenedores, portavehículos, basculantes, blindados, funerarios, RTV, grúas de arrastre, hormigoneras, etc).
– Vehículos que lleven y recojan a los alumnos de las escuelas infantiles, colegios e institutos de educación infantil, primaria y secundaria ubicados en el ámbito de Madrid Central.
– Vehículos tipo turismo de personas que trabajen en Madrid Central (entre las 24:00h y las 6:30h).
– Vehículos que accedan a los talleres de reparación ubicados en el área.
– Vehículos de los abogados del turno de oficio para acceder a las comisarías de Policía ubicadas en los distritos de Centro y Retiro.
– Los vehículos de servicios públicos esenciales y los de las administraciones públicas y sus contratistas, rotulados o no, que justifiquen la imposibilidad de ofrecer el servicio con otro tipo de vehículo.
– Motos, ciclomotores y triciclos de reparto y mensajería desde las 7:00h a las 23:59h.