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Podrán circular solo los vehículos de residentes y los que dispongan de etiqueta ECO y Cero

Vuelven las multas al centro de Madrid
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Vuelven las multas al centro de Madrid

El Ayuntamiento sancionará a los vehículos con distintivo A, B y C que accedan sin ir directos a un aparcamiento.

martes 14 de diciembre de 2021, 12:52h

El Ayuntamiento de Madrid ha comenzado a sancionar telemáticamente a los vehículos que accedan indebidamente a la zona de bajas emisiones Distrito Centro (antes Madrid Central) desde las 00.00 horas del pasado domingo, día 12. Hasta ahora se enviaba una comunicación informativa a los titulares de los vehículos que han sido captados de manera telemática cometiendo una infracción al entrar indebidamente en la zona.

Desde el pasado domingo, día 12, a las 00.00 horas, el Distrito Centro comenzó a sancionar a aquellos titulares de vehículos que tengan el acceso restringido al área. Tras la aprobación en septiembre de la nueva ordenanza de movilidad sostenible del Ayuntamiento, que actualizó Madrid Central convirtiéndolo en Distrito Centro, el 11 de octubre comenzó el período de avisos, durante el cual el Consistorio se ha limitado a enviar comunicaciones informativas a los infractores. En estos dos meses, han sido remitidas 87.667 cartas a los titulares de vehículos que accedieron indebidamente, y que en condiciones normales habrían sido sancionados con una multa de 90 euros (45 por pronto pago).

Por otro lado, el Distrito Centro equiparará el tratamiento de comerciantes y residentes para el acceso y circulación por el interior de la zona desde el próximo 22 de diciembre. La entrada y circulación a los vehículos turismo cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior del Distrito Centro, o se desarrollen en los mercadillos municipales situados en dicha zona y los de las personas invitadas por estos.

Autorizaciones

Los vehículos de las personas empadronadas en el distrito Centro podrán circular libremente por el interior y estacionar en el SER en su barrio (si disponen de autorización de residente del SER) y fuera de su barrio podrán estacionar en plaza SER verde previo pago de la tasa en parquímetros o a través de dispositivo móvil. Sin embargo, los empadronados con vehículos domiciliados fuera de Madrid pierden su permiso de acceso.

Por su parte, los vehículos con distintivo ambiental CERO emisiones podrán circular y estacionar en zona SER sin restricción horaria. Y podrán entrar y circular libremente por la zona los vehículos con distintivo ambiental ECO. También se les permite estacionar en la zona SER un máximo de 2 horas.

Los vehículos con distintivo ambiental B o C podrán acceder únicamente para aparcar en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva de estacionamiento no dotacional, salvo que sean vehículos de invitados autorizados por los residentes, de Persona de Movilidad Reducida (PMR), de servicios esenciales, o bien servicios profesionales que presten servicios o entreguen suministros, dentro del horario y con sujeción al calendario establecido.

Mientras, los vehículos sin distintivo ambiental (vehículos de categoría ambiental A) no podrán acceder, salvo que sean de residentes empadronados, trasladen a PMR, se trate de vehículos pesados o de servicios esenciales en determinados supuestos.

Existen además otros criterios de acceso a la zona que prevén determinadas excepciones, que afectan a residentes, empresas y autónomos, personas con movilidad reducida, servicios públicos, transporte de alumnado a centros educativos y otros colectivos y supuestos.

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