La empresa “NIESA” solicitaba a La Entidad un importe en torno a los 550.000 euros, en concepto de lucro cesante por el uso del almacén (propiedad de Niesa), en cuyo interior guardaba La Entidad las herramientas de mantenimiento para la urbanización.
En una primera instancia los tribunales han dado la razón a la Entidad de Conservación y han desestimado la pretensión de Niesa, pero al ser una sentencia no firme y en Primera Instancia, fuentes de Niesa han asegurado que van a recurrir y que será la Justicia la que decida.