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El TSJ de Madrid rechaza el recurso de apelación del Ayuntamiento y Pryconsa

Nuevo revés de la Justicia a las nuevas viviendas de La Moraleja

Nuevo revés de la Justicia a las nuevas viviendas de La Moraleja
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Las partes tienen diferentes interpretaciones de la sentencia

miércoles 31 de octubre de 2018, 13:50h
Con fecha del cuatro de octubre de 2018, la sección número uno de sala lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Madrid dió a conocer el fallo de la sentencia por la que desestiman los recursos de apelación presentados por Promociones PYC, Pryconsa, S.A y por el Ayuntamiento de Alcobendas y les obliga a la expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso de apelación. El recurso de apelación se presentó por la Sentencia de 9 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid donde este juzgado falló en contra de la licencia de obra mayor otorgada por el Ayuntamiento a Pryconsa para la construcción de 30 chalets adosados en La Carrascosa, principio del Camino Ancho.

La sentencia emitida el pasado 18 de octubre anula provisionalmente la licencia de obra mayor otorgada a Pryconsa y el Plan Especial con el qué se recalificó el suelo terciario de estas parcelas en el año 2012. En los fundamentos de derecho, el Juez abre una nueva vía al Ayuntamiento, puesto que a diferencia de las dos sentencias anteriores, sí valora el Plan Especial como herramienta posible para hacer una recalificación del suelo cómo la qué hizo el Ayuntamiento. Pero también dice con claridad que este Plan Especial tiene que estar motivado y el que se presentó el Ayuntamiento, según el Juez, no lo esta.

Las dos sentencias anteriores fallaban diciendo que el Ayuntamiento no podía hacer semejante recalificación de suelos mediante un plan especial sino mediante un nuevo Plan General de Ordenación Urbana. Ahora, el Ayuntamiento tiene un mes para decidir sí recurre ante el Tribunal de Casación, cosa que hará por lógica, ya que si no lo hace está por ver que pasaría con la licencia de Obra otorgada a Pryconsa para que construya los 30 chalets adosados que está construyendo en La Carrascosa, principio del Camino Ancho.

En próximas semanas se espera que conocer el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid referente a los recursos presentados por Universal de Negocios, promotora que ha construido 80 chalets adosados y que ha presentado el mismo recurso que Pyconsa. Referente a este recurso, se espera un fallo similar que el de Pryconsa y también sería lógico que el Ayuntamiento fuera al Tribunal de Casación.

Toda esta polémica deja claro que tardará tiempo en solucionarse y no se sabe de que forma acabará todo este proceso judicial.

A pesar del fallo contrario de la sentencia, el Ayuntamiento ha emitido un comunicado, que a continuación reproducimos, donde valora de manera satisfactoria la sentencia.

Comunicado del Ayuntamiento

La sentencia, corrige la resolución anterior del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y expone que la anulación de la licencia para la construcción de 30 viviendas en La Carrascosa A solo se debe a una cuestión de forma. El Tribunal reconoce la competencia municipal para el cambio de uso y declara legal la utilización del Plan Especial por parte del Ayuntamiento de Alcobendas aunque falla en contra por una cuestión de forma. En todo caso, la sentencia no es firme ya que cabe recurso de casación frente a ella. En las próximas semanas, está previsto un nuevo fallo de este mismo Tribunal Superior -mismas Sala y Sección- acerca del Plan Especial B, del que cabe esperar un pronunciamiento en iguales términos.

El Plan Especial A se aprobó en el año 2012 en el Pleno Municipal sin recurso ni oposición alguna hasta que, en el año 2017, se produjo una indirecta impugnación del mismo a través del recurso que, contra las licencias de edificación, otorgó el Ayuntamiento en cumplimiento de las previsiones urbanísticas establecidas por el Plan. El motivo del recurso se centró esencialmente en denunciar que el Ayuntamiento, a criterio de los recurrentes y según informe de la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, carecía de competencia para la aprobación del Plan Especial por afectar a determinaciones estructurantes del Plan General de Ordenación Urbana, cuya aprobación se reserva por ley a la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento recibió durísimos ataques pero siempre defendió la legalidad de la actuación pues el cambio de uso sólo afectaba a determinaciones pormenorizadas, de plena competencia municipal y para lo que era instrumento adecuado el Plan Especial.

En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo falló en contra del criterio del Ayuntamiento y a favor del mantenido por los recurrentes con el amparo de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, ha corregido ahora el criterio judicial a favor de la tesis mantenida por el Ayuntamiento La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, a través de la Sentencia 746/2018 de su Sección 1ª, fija su superior criterio jurídico señalando que “el uso fijado en la actuación constituye una determinación pormenorizada… los Planes Especiales pueden introducir las modificaciones específicas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, siempre que no modifiquen la estructura fundamental de los Planes Generales… por lo que si en el apartado anterior llegamos a la conclusión de que el uso terciario era una determinación pormenorizada, resulta evidente que el Plan Especial no contraviene dicho precepto (en alusión al art. 50 de la Ley del Suelo) y, por ello, resultaría legal en los términos que estamos analizando”. Es decir, reconoce la competencia municipal y la adecuación del procedimiento utilizado por el Ayuntamiento, llegando incluso a afirmar que “resultaría superfluo” ordenar la tramitación de una modificación puntual del Plan GeneralFijado ese principal criterio de fondo, sin embargo, “de manera subsidiaria, critica la que entiende insuficiente motivación del Plan Especial. Con citación del concreto contenido de la Memoria del Plan Especial alude a que, si bien éste se sustenta sobre “conceptos como interés público, adecuación al entorno consolidado, cumplimiento de la legalidad vigente, persecución de la adecuada satisfacción de las necesidades sociales e interés público evitando a los vecinos residentes las consecuencias de la implantación de los bloques de oficinas previstos y conseguir la minoración de los impactos ambientales”, aun considerando que tales conceptos son “loables” critica que “de lo que adolece el Plan Especial es de un análisis de las primigenias razones del planificador que, supuestamente, pretende mejorar. Criterio que, así fijado por el Alto Tribunal regional, impone la subsanación formal denunciada, autorizando el uso del mismo instrumento legal municipal. En las próximas semanas, está previsto un nuevo fallo de este mismo Tribunal Superior -mismas Sala y Sección- acerca del Plan Especial B, del que cabe esperar un pronunciamiento en iguales términos.

ANTECEDENTES En el desarrollo de La Carrascosa, situado en el límite sureste de La Moraleja, fruto de una actuación del anterior gobierno socialista de Alcobendas, entre los años 2.004 y 2.005 se acordó una recalificación del suelo fijando un uso terciario, con casi 130.000 metros cuadrados de oficinas y Al objeto de minimizar el grave impacto que esa actuación suponía en esta zona residencial, el Ayuntamiento, ya con gobierno popular, impulsó sendos Planes Especiales de Mejora de Ordenación Pormenorizada (uno primero para la zona A de la Carrascosa, más al norte, y un segundo para la zona B), ambos de idéntico contenido y por los que se modificaba el uso terciario antedicho y se fijaba en su lugar un uso residencial, en armonía con el de la zona, con menor impacto ambiental, y minimización de la afección de movilidad.

Al mismo tiempo, la Entidad de Conservación de La Moraleja ha mandado a una circular a todos los vecinos exponiendo que:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desdestima con condena en costas los recursos de apelación formuladaos por Pryconsa y el Ayuntamiento de Alcobendas.
Pryconsa y el Ayuntamiento de Alcobendas habían recurrido ante el TSJM la sentencia del 9 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo por la que se anulaba la licencia de obras concedida a Pryconsa en La Carrascosa.
Esta nueva sentencia del TSJM, que
es susceptible de recurso de casación, confirma el fallo anterior anulando la licencia de obras concedida a Pryconsa y, además, declara la nulidad del plan especial de la parcela A de La Carrascosa.

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