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Ordenar la prohibición de la celebración del espectáculo “Concierto de Soziedad Alkohólika + Flitter

Freno al concierto de Socieda

Freno al concierto de Socieda

Se nos ha comunicado desde el Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid resolución de fecha 5/3/2015, en virtud de la cual nos ordenan textualmente a lo siguiente:

martes 10 de marzo de 2015, 11:57h
Primero: “Ordenar la prohibición de la celebración del espectáculo “Concierto de Soziedad Alkohólika + Flitter” previsto para el 14/03/2015 en el Palacio Vistalegre, calle Utebo 1, por apreciarse que el desarrollo del mismo se prevé pueda producir alteraciones del orden público con peligro para las personas y bienes, atendiendo al informe de fecha 5/03/2015 emitido por la Policía Municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1b) de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

Se nos ha comunicado desde el Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid la resolución de fecha 5/3/2015, en virtud de la cual se prohíbe la consecución del concierto previsto para el 14 de marzo y cuyos participantes eran el polémico grupo Soziedad Alkohólika y Flitter. El Consistorio de la capital toma semejante decisión basandóse en las siguientes premisas:

Primero: “Ordenar la prohibición de la celebración del espectáculo “Concierto de Soziedad Alkohólika + Flitter” previsto para el 14/03/2015 en el Palacio Vistalegre, calle Utebo 1, por apreciarse que el desarrollo del mismo se prevé pueda producir alteraciones del orden público con peligro para las personas y bienes, atendiendo al informe de fecha 5/03/2015 emitido por la Policía Municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1b) de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

Segundo: Informar al interesado de que esta prohibición tendrá efectividad inmediata a la notificación de la presente resolución, y que en caso de incumplimiento, la autoridad competente está habilitada para suspender de manera inmediata la celebración del espectáculo.

Tercero: Advertir al interesado de la responsabilidad penal por delito de desobediencia a la Autoridad tipificado en el artículo 556 del Código Penal, en que pueda incurrir en caso de incumplimiento.”

Desde el momento que se ha puesto en nuestro conocimiento esta prohibición nos hemos puesto en contacto con otros ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que quieran aportar un recinto fuera que reúna las características, calidad y condiciones necesarias para la realización de este evento. Es objetivo prioritario no cancelar el concierto.

Sentimos tener que comunicar esta noticia, como podéis comprobar son ajenas a todas las partes implicadas en la producción del evento.

Mañana martes 10 de marzo podremos dar una solución definitiva y comunicaremos también como se procederá al reembolso de las entradas en cualquier caso, mientras seguiremos intentando buscar un nuevo recinto fuera de la ciudad de Madrid.

Gracias por vuestra comprensión.

Para Solicitar entrevista: Ricardo Barco | 925 245 626 | 609 762 220
[email protected]

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