El Juzgado decreta que se procede al cierre de la causa en base al artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que contempla el sobreseimiento cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. El archivo de la querella se produjo tras un escrito por parte de la Fiscalía, que se declaró incapaz de acreditar "con el mínimo rigor jurídico" ninguno de los hechos denunciados. Este archivo se produjo, a su vez, con el desistimiento de uno de los dos denunciantes a continuar el procedimiento.
El proceso judicial comenzó cuando dos mandos policiales se querellaron por el nombramiento del jefe del cuerpo policial, que -a su juicio- revestía prevaricación administrativa. En el auto, con fecha 6 de julio, se decreta finalmente el sobreseimiento provisional y archivo del caso ante la inexistencia de delito.