Este aforo se debe cumplir tanto en el vaso de la piscina como en la playa, el socorrista tiene competencia del control del vaso de la piscina. Para el control del aforo del resto de la instalación se puede contemplar la contratación de un controlador.
El aforo del vaso, vendrá determinado por su superficie, de tal manera que en los momentos de máxima concurrencia de bañistas se disponga, al menos, de 2 metros cuadrados de lámina por cada uno. “En una instalación de 100 metros cuadrados, el aforo sería de 50 bañistas, que a un 30% quedaría reducido a 15 personas
El aforo de la playa de igual manera vendrá determinado por la superficie, quedando reducido a un 30% de su superficie.
Medidas higiénicas:
La adopción de estas medidas suponen varias cuestiones a tener en cuenta:
Estas decisiones se tienen que estudiar y aprobar por la Junta de propietarios, y a día de hoy no es posible convocar juntas y de pasar a fase 1 el número máximo será de 10 asistentes, pasando a 50 en la fase 2 (con una distancia de 2m)
El Consejo Superior de Colegios de Administradores de Fincas ha solicitado al Ministerio de Sanidad que se pronuncie sobre las medidas concretas que deben adoptarse en las piscinas comunitarias, estamos a la espera de una respuesta que nos ayude a solucionar esta problemática.
Hemos solicitado a las empresa de mantenimiento de la piscina las medidas exactas de la instalación para calcular el aforo, así como el sobre coste económico para adaptarnos a las medidas higiénicas de obligado cumplimiento y la posible contratación de un controlador/vigilante del aforo de la playa.
La situación es complicada por la imposibilidad de determinar como y de que manera podemos establecer turnos equitativos entre todos los propietarios y por el posible incremento económico.
En los próximos días iremos informando según se disponga de mas datos reales y concretos y estén publicados en el BOE, e ir estudiando la mejor manera de gestionar esta cuestión, e informarle sobre los datos exactos de la comunidad.