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La justicia pone en duda la legalidad de la recalificación de los suelos de las nuevas viviendas de La Moraleja

El juzgado contencioso administrativo 5 de madrid anula provisionalmente la licencia de 80 adosados en Camino Ancho 2

El fallo da la razón al recurso de la Entidad de Conservación de La Moraleja

Redacción | Miércoles 10 de enero de 2018
Según un fallo que ha dado a conocer el juzgado contencioso administrativo número 5 de madrid y a la espera del recurso de apelación de las empresas constructoras afectadas, queda anulada la licencia de obra mayor concedida a la Sociedad Universal de Negocios e Inversiones S.A para la construcción de 80 viviendas unifamiliares con garaje, piscina y club social, en la calle Camino Ancho número 2. Estas viviendas, que ya se estaban construyendo, están en la parcela A-1 del ámbito de La Carrascosa

Según el fallo dado a conocer hoy por el Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Madrid, éste juzgado anula el Decreto por el que en agosto de 2016 se concedió a Sociedad Universal de Negocios e Inversiones S.A la licencia de obra mayor para la construcción de 80 viviendas unifamiliares con garaje, piscina y club social, en la calle Camino Ancho número 2. Estas viviendas, que ya se estaban construyendo, están en la parcela A-1 del ámbito de La Carrascosa.

El juzgado considera contrario a derecho el Plan Especial de Mejora de la Ordenación Pormenorizada de las parcelas A-1 y A-2 de la zona Este de La Moraleja, aprobado por el Ayuntamiento de Alcobendas el 26 de junio de 2012

Además, según lo emitido en el fallo, el juzgado va a proceder a plantear ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cuestión de ilegalidad prevista en los artículos 27 y 123 de la LJCA

Una vez se ha emitido el fallo, se abre un peridodo de recurso de apelación de 15 días

Da la razón a la Entidad de Conservación de La Moraleja

Este fallo da la razón a la Entidad de Conservación que ha presentado varios recursos contra el Ayuntamiento de Alcobendas por la forma en la que ha procedido a reordenar urbanísticamente estas parcelas. Desde la entidad se considera que estas recalificaciones, por todas las consecuencias que generan en el entorno, deberían de hacerse a través de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana y no a través de planes especiales. Este fallo lo lógico es que cree jurisprudencia y los siguientes fallos que tiene que dar a conocer el Juzgado Contencioso Administrativo en torno a las otras fases de la Carrascoa A y los 500 pisos que se ha aprobado dejar hacer en la Carrascosa B sean similares o parecidos.

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