La alcaldesa de Alcobendas, Rocío García Alcántara, ha defendido la iniciativa como una herramienta para respaldar a las familias durante la crianza y favorecer el incremento de los nacimientos en la ciudad.
La convocatoria está dirigida a los menores nacidos, adoptados o acogidos entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026. Para acceder a la prestación, el menor deberá estar empadronado en Alcobendas desde el momento del nacimiento, adopción o acogimiento y mantener dicha condición durante la tramitación.
El solicitante deberá acreditar, además, un periodo mínimo de tres años de empadronamiento ininterrumpido en Alcobendas inmediatamente anterior al nacimiento, adopción o acogimiento. Este requisito también se aplica a los solicitantes de nacionalidad extranjera.
La cuantía de la ayuda asciende a 500 euros por menor y se abona en un único pago. En los casos de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, la cantidad máxima que podrá percibir cada solicitante será de 1.500 euros por convocatoria. La prestación municipal es compatible con las ayudas a la natalidad concedidas por la Comunidad de Madrid y por otras administraciones públicas.
Los datos de las anteriores convocatorias reflejan una evolución al alza en el número de beneficiarios. En 2024 se concedieron 294 ayudas, mientras que en la convocatoria de 2025 fueron 328 las prestaciones otorgadas.
Las solicitudes deberán presentarse preferentemente por vía telemática, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcobendas, mediante el trámite habilitado específicamente para esta convocatoria. De forma excepcional, también podrán registrarse presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC), acompañadas de la documentación exigida.
Entre los documentos necesarios figuran el Libro de Familia o el certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil, el certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que se ingresará la ayuda y una declaración responsable sobre la veracidad de los datos aportados.
En el caso de las familias monoparentales será necesario presentar, además, el convenio regulador o la resolución judicial que atribuya la guarda y custodia exclusiva a uno de los progenitores. Y para los supuestos de acogimiento se deberá aportar la resolución administrativa del órgano competente y, cuando sea necesario, su correspondiente traducción jurada.
El Ayuntamiento mantiene así una línea de ayudas con la que pretende reforzar el apoyo económico a las familias y situar las políticas de natalidad entre las prioridades de su acción de Gobierno.