La Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, aprobada en desarrollo de la Ley 37/2003, del Ruido, el Real Decreto 1367/2007 y el Decreto 55/2012 de la Comunidad de Madrid, fija tres periodos horarios de referencia para la evaluación del ruido: diurno, de 08:00 a 20:00 horas; de tarde, de 20:00 a 22:00 horas; y nocturno, de 22:00 a 08:00 horas.
Durante el periodo nocturno se aplican los objetivos de calidad acústica más exigentes, con valores de referencia de 25 dB(A) para dormitorios y 30 dB(A) para salas de estar en el interior de las viviendas receptoras. En los periódos diurno y de tarde, esos valores se sitúan en 35 dB(A) para dormitorios y 40 dB(A) para salas de estar.
La normativa no establece un límite específico para el volumen de la música dentro de una vivienda, sino que exige que el ruido transmitido a los inmuebles colindantes no supere los objetivos de calidad acústica previstos y no genere molestias a los residentes.
En caso de denuncias vecinales o de apreciarse un posible incumplimiento, la Policía Local puede intervenir para comprobar los hechos y, si procede, iniciar el correspondiente expediente sancionador conforme a la legislación aplicable.
Con la llegada del verano, es habitual que aumenten las reuniones familiares y celebraciones privadas en domicilios, terrazas y jardines. Sin embargo, la ordenanza municipal no contempla ninguna ampliación de horarios ni excepciones específicas para este tipo de celebraciones durante la temporada estival. Las posibles ampliaciones horarias que, de forma puntual, pueda autorizar el Ayuntamiento están reservadas a establecimientos públicos o a eventos expresamente autorizados, por lo que no resultan de aplicación a las viviendas particulares.