La competencia para fijar el calendario de festivos no laborables corresponde al Consejo de Gobierno, si bien esta cuestión se somete a consulta a los grupos parlamentarios representados en la Asamblea de Madrid, además de otras entidades e instituciones económicas y sociales más representativas de la región.
El Decreto aprobado será remitido al Estado antes del 30 de septiembre, con las 12 fechas fijas, y a las que cada ayuntamiento de la región incorporará las que les corresponden.
- 1 de enero (jueves), Año Nuevo.
- 6 de enero (martes), Epifanía del Señor.
- 2 de abril, Jueves Santo.
- 3 de abril, Viernes Santo.
- 1 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajador.
- 2 de mayo (sábado) Fiesta de la Comunidad de Madrid.
- 15 de agosto (sábado), Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre (lunes), Fiesta Nacional de España.
- 2 de noviembre (lunes), Todos los Santos.
- 7 de diciembre (lunes), Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre (martes), Día de la Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (viernes), Natividad del Señor.