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Comunidad de vecinos

Reaperturas de piscinas recreativas

Reaperturas de piscinas recreativas

viernes 22 de mayo de 2020, 16:03h
En nuestra linea de informacion,indicaros que según la Orden SND/414/2020, en la que se establecen las condiciones para la reapertura de las piscinas recreativas ( equiparables a las piscinas comunitarias) para la fase 2, establece los siguientes requisitos:
El aforo máximo permitido será el 30%:

Este aforo se debe cumplir tanto en el vaso de la piscina como en la playa, el socorrista tiene competencia del control del vaso de la piscina. Para el control del aforo del resto de la instalación se puede contemplar la contratación de un controlador.

El aforo del vaso, vendrá determinado por su superficie, de tal manera que en los momentos de máxima concurrencia de bañistas se disponga, al menos, de 2 metros cuadrados de lámina por cada uno. “En una instalación de 100 metros cuadrados, el aforo sería de 50 bañistas, que a un 30% quedaría reducido a 15 personas

El aforo de la playa de igual manera vendrá determinado por la superficie, quedando reducido a un 30% de su superficie.

Medidas higiénicas:

  • Antes de su apertura inicial se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados (vestuarios o baños).
  • Se deberá hacer limpieza y desinfección diaria de la instalación.
  • En aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección, al menos tres veces al día.
  • Se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

La adopción de estas medidas suponen varias cuestiones a tener en cuenta:

  • Sobre coste de la temporada de piscina 2020
  • Regulación de los turnos de uso de los propietarios de la instalación (por plantas, por sorteo, por franjas horarias etc.): establecer sistemas de cita previas, turnos para el acceso, control del aforo (30%) …

Estas decisiones se tienen que estudiar y aprobar por la Junta de propietarios, y a día de hoy no es posible convocar juntas y de pasar a fase 1 el número máximo será de 10 asistentes, pasando a 50 en la fase 2 (con una distancia de 2m)

El Consejo Superior de Colegios de Administradores de Fincas ha solicitado al Ministerio de Sanidad que se pronuncie sobre las medidas concretas que deben adoptarse en las piscinas comunitarias, estamos a la espera de una respuesta que nos ayude a solucionar esta problemática.

Hemos solicitado a las empresa de mantenimiento de la piscina las medidas exactas de la instalación para calcular el aforo, así como el sobre coste económico para adaptarnos a las medidas higiénicas de obligado cumplimiento y la posible contratación de un controlador/vigilante del aforo de la playa.

La situación es complicada por la imposibilidad de determinar como y de que manera podemos establecer turnos equitativos entre todos los propietarios y por el posible incremento económico.

En los próximos días iremos informando según se disponga de mas datos reales y concretos y estén publicados en el BOE, e ir estudiando la mejor manera de gestionar esta cuestión, e informarle sobre los datos exactos de la comunidad.

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