Desde la publicación del citado documento en el Boletín Oficial del Estado, el Gobierno de Pedro Sánchez ha ido tomando medidas adicionales para restringir aún más los desplazamientos de la ciudadanía, como cerrar las fronteras terrestres del país. Asimismo, ayer aprobó una modificación del Real Decreto (RD 465/2020, de 17 de marzo) que, entre otras órdenes, establece que la circulación de la población permitida “debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada”.
Desde el Ministerio del Interior han señalado que esta modificación no añade ninguna disposición nueva que no estuviera contemplada en el anterior texto, pero que se ha realizado no solo para dejar más claros los términos incluidos en él sino también para dotar de mayor seguridad jurídica a las medidas tomadas por el Gobierno.
Así pues, salvo en los casos expuestos, mientras dure el estado de alarma queda prohibido viajar más de una persona en un vehículo particular. Tal como indica el artículo 20 del texto regulador, el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes “será sancionado con arreglo a las leyes”. Aunque fuentes de Interior han señalado que los agentes actuarán con proporcionalidad, de modo que, según la importancia de los hechos, puede que la infracción se quede en un aviso.