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Las funerarias de Madrid prohíben velar a los pacientes fallecidos por el coronavirus
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Las funerarias de Madrid prohíben velar a los pacientes fallecidos por el coronavirus

miércoles 11 de marzo de 2020, 13:23h

Varias funerarias de la Comunidad de Madrid han comenzado a tomar medidas necesarias para evitar más contagios por el coronavirus: han prohibido velar a los pacientes fallecidos por el Covid-19.Según varias fuentes consultadas por este periódico, a día de hoy hay al menos tres funerarias que no están permitiendo velatorios en los casos de pacientes fallecidos por esta enfermedad. Se trata de una medida para evitar más contagios, sobre todo de cara a las familias, que acuden en masa a los tanatorios cuando hay un fallecimiento, pero muchos de ellos han podido estar en contacto con el fallecido días antes en el hospital.

Las empresas Interfunerarias, Parcesa y Nuestra Señora de los Remedios son tres de las que ya han tomado estas medidas en Madrid, donde este martes por la noche habían sido registradas 21 defunciones en personas que tenían coronavirus.

Entre otras medidas que se han tomado para evitar contagios, puesto que el virus puede seguir en el cadáver del fallecido, estas funerarias están empleando unos sudarios más gruesos de lo habitual y después se están introduciendo los cuerpos en los ataúdes, que se sellan y quedan con la tapa cerrada, en lugar de realizarse un velatorio con la tapa abierta, como suele hacerse en muchos casos.

Los conductores de los coches fúnebres encargados de trasladar los cuerpos al tanatorio o al cementerio están vistiendo con trajes de protección, al igual que los encargados de manipular los cuerpos. Sin embargo, esta medida todavía no se ha ampliado a los comerciales, que son los encargados de contratar las honras fúnebres con las familias.

La única gran funeraria madrileña que de momento sigue permitiendo los velatorios es curiosamente la semipública Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, participada por el Ayuntamiento. Las medidas tomadas por el Consistorio que dirige Martínez-Almeida aún no se han extendido al ámbito funerario.

El Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, que regula cómo y cuándo deben inhumarse los cadáveres, deja algunas pistas sobre cómo deberían hacerse las cosas. Esta normativa, que data de 1997, clasifica a los fallecidos en dos grupos. El primero es el de los difuntos por enfermedades que representen un riesgo sanitario, "tanto de tipo profesional para el personal funerario como para el conjunto de la población, según normas y criterios fijados por la Administración Pública". El segundo grupo son todos los demás fallecidos.

"Los cadáveres pertenecientes al grupo I -continúa el reglamento- no podrán ser objeto de prácticas de tanatopraxia ni trasladados fuera de los límites de la Comunidad de Madrid".

La normativa también dice que en los tanatorios se prestará "especial atención a la prevención de todo tipo de enfermedades transmisibles".

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