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El Gobierno pide a Montoro ampliarlo

Periodo de bonificación posterior a la revisión catastral

Periodo de bonificación posterior a la revisión catastral
Ampliar

El ejecutivo popular va a presentar una moción en el Pleno del 13 de julio

viernes 08 de julio de 2016, 09:45h
El gobierno popular de Alcobendas tiene la intención de pedir al Gobierno de España la modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 74.2. El objetivo de esta petición es tratar de conseguir que el Gobierno central permita que se extienda el periodo de bonificación más allá de los tres años posteriores a la revisión catastral que establece la Ley.

La presión fiscal de una ciudad no se mide por las últimas ordenanzas, ni por las que están por aprobarse; el esfuerzo fiscal no se mide por la cantidad que uno paga de IBI. Los ayuntamientos, dentro de su capacidad y autonomía financiera, aprueban los tipos impositivos de las figuras tributarias. En opinión del gobierno de Ignacio García de Vinuesa, su política en este sentido ha desarrollado en Alcobendas un recorrido fiscal progresivo que ha permitido reducir la presión fiscal a los vecinos. Además, dicen haber amortiguado el enorme impacto que hubiera tenido sobre el recibo de los vecinos la revisión catastral del año 2007. Aquella revisión supuso un incremento medio de los valores en un 120%. Ganadas las elecciones por el Partido Popular en ese mismo año, el entonces nuevo gobierno empezó a realizar, según comunican, una política fiscal encaminada a garantizar las mínimas variaciones de las cuotas a pagar por familias y empresas desde al año 2008. Una importante herramienta para conseguirlo fue la aplicación de las bonificaciones fiscales permitidas por el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Para el gobierno municipal ha sido prioritario reducir el esfuerzo fiscal de los vecinos, eliminando, por ejemplo, la tasa de la basura, rebajando el IVTM y, reduciendo o congelando el IBI a través de diversas medidas y bonificaciones voluntarias a las que el Ayuntamiento se ha ido acogiendo durante estos años.


Cronología de los hechos


En 2008, a raíz de la revisión catastral y para evitar el aumento considerable de la cuota de IBI, el gobierno aprobó una reducción en los tipos de gravamen. Al año siguiente, en 2009, se produce un refuerzo de los efectos de la reducción en la base imponible, reduciendo por segundo año consecutivo todos los tipos de gravamen vigentes. A raíz de ello, por tanto, se constata una bajada acumulada del 8,5% respecto a los tipos de gravamen vigentes en 2007. En el año 2010 se aprueba una congelación de los tipos de gravamen y las bonificaciones de general aplicación, con el resultado de que los vecinos pagan la misma cuota que en 2009. Lo mismo ocurre al año siguiente, en 2011, cuando se produce, de nuevo, una congelación de los tipos de gravamen y bonificación de general aplicación, con una liquidación equivalente a la de 2010 y, por tanto, a la de 2009. En el año 2012, tras dos años consecutivos de congelación y los precios a niveles de 2009, se acuerda que cada recibo se actualice, únicamente, al IPC interanual sin tener en cuenta las subidas que debieran haberse producido de no existir la congelación de precios anterior. En 2013 se produce una actualización por debajo del IPC actual.


En 2014, el gobierno aprovecha la coyuntura de bajada de los precios del mercado inmobiliario y solicita una revisión catastral voluntaria que produce que los recibos tengan prácticamente la misma cuantía que los dos años anteriores. Se compensa a los vecinos la diferencia entre el 2,5% estimado como IPC al planificar las ordenanzas con el 0,2% del IPC real de diciembre de 2013, produciéndose una devolución del 2,3% en los recibos del IBI de 2015. De este modo en 2015 los recibos tienen una cuantía inferior a la del año anterior al minorarse, mediante una bonificación adicional, en un 2,3%.


También en este año 2016 se aplican las bonificaciones que legalmente se permiten. La bonificación extraordinaria del 2,3% de 2015 no se puede contemplar en 2016 al haber finalizado la posibilidad legal de aplicarla.


Agotadas las fórmulas legales, para el año 2017 el gobierno solo podrá retener el incremento del IBI con el tipo de gravamen que supondrá que algunos recibos bajen y otros suban. Por lo que hemos podido saber, el gobierno estudia también ampliar la bonificación establecida para el APLAZA6 que permite domiciliar el recibo y pagarlo en 6 meses.

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